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Acuerdos de Pago


La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores otorga atribuciones al BCRP para que, cuando estime necesario, dicte normas, reglamentos, principios y estándares, aplicables a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos; así como para supervisar su cumplimiento.

La mencionada Ley define los Acuerdos de Pago como aquellos acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en las que intervienen como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema financiero.

Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico

Un Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE) es el conjunto de acuerdos o procedimientos para procesar las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico y realizar la Compensación de Dinero Electrónico así como para la liquidación entre los Emisores de Dinero Electrónico de las obligaciones resultantes de la compensación.

El BCRP ha emitido la Circular N° 013-2016-BCRP (publicada el 7 de junio de 2016), con el objetivo de fortalecer la seguridad y eficiencia de los APDE. Dicha norma establece los principios y estándares que los rigen, las responsabilidades y obligaciones del Administrador y de los Emisores Participantes, tanto en los procesos de emisión y monitoreo de dinero electrónico, como en la mitigación de potenciales riesgos en la liquidación de las operaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico.

La Plataforma de Dinero Electrónico, denominada “Modelo Perú” y administrada por Pagos Digitales Peruanos constituye un APDE y está sujeta a la normativa del BCRP. Los participantes de este APDE son 34 empresas del sistema financiero (11 bancos, 7 financieras, 12 cajas municipales y rurales y 3 edpymes), una EEDE y 4 operadores móviles (Movistar, Claro, Entel y Bitel).

Acuerdo de Pago con Tarjetas (APT)

El APT es el conjunto de acuerdos o procedimientos para la ejecución del Servicio de Pago con Tarjetas, bajo las reglas y normas establecidas por las Redes de Pago, y que comprende las actividades de emisión y adquirencia.

El APT comprende los procesos establecidos para la ejecución del Servicio de Pago con Tarjetas, entre los que se incluye: la recepción de Órdenes de Pago con una Tarjeta de Pago, su autorización, procesamiento, Compensación y Liquidación para la transferencia de recursos desde la Cuenta de Fondos vinculada a la tarjeta del Cliente hacia la cuenta del Comercio Afiliado o Beneficiario, utilizando para ello un Agente Liquidador.

Las Redes de Pago con Tarjetas, Emisores, Adquirentes y Facilitadores de Pago inscritos en el Registro creado por el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas (APT), aprobado mediante la Circular N°0027-2022-BCRP, son los siguientes: Ver lista.

El BCRP ha emitido la Circular N° 027-2022-BCRP, con el objetivo de fortalecer la seguridad y eficiencia, así como promover la transparencia dentro de los APT. Dicha norma establece los principios y estándares que los rigen, las responsabilidades y obligaciones del Administrador, los Adquirentes y Facilitadores de Pago, relacionados a la publicación en sus páginas web de Tarifas de Intercambio y Tasa de Descuento. Asimismo, dicha Circular establece que las entidades involucradas en un APT deben registrarse en el BCRP. Dicha Circular entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

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