Última Actualización: 09/07/08
Recibir y atender las denuncias que formule la ciudadanía, sobre actos y operaciones del Banco Central de Reserva del Perú, otorgándole el trámite que corresponda en mérito a la documentación sustentatoria, en cumplimiento de la Directiva N° 008-2003-CG/DPC, Servicio de atención de denuncias, aprobada por Resolución de la Contraloría General de la República N° 443-2003-CG del 31 de diciembre de 2004, publicada el 14 de enero del 2004.
1.- Que el contenido de la denuncia verse sobre los actos u operaciones que revelen por acción u omisión, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes.
2.- Que los actos u operaciones materia de denuncia se encuentren expuestos en forma detallada, coherente y fundamentada, adjuntándose o indicándose la información o documentación necesaria que permita su evaluación y subsecuente verificación, de ser el caso.
3.- Que los actos u operaciones objeto de la denuncia no constituyan asuntos, o sean materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre estos, a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones públicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la deficiente atención de servicios públicos y/o transgresiones en los trámites de ejecución externa de la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio económico de procesos de adquisiciones y contrataciones.
4.- Que la denuncia no tenga origen anónimo.
Su incumplimiento dará lugar a la subsanación respectiva o al archivo de la denuncia, según corresponda.
1.- Los nombres y apellidos completos, domicilio y de ser el caso, número telefónico, correo electrónico del denunciante o la persona que lo represente, acompañando copia del respectivo documento de identidad. Los representantes de personas jurídicas deberán acreditar su condición mediante poder o documento con mérito suficiente.
2.- La exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u operaciones que constituyan la presunta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información y montos involucrados si fuere el caso.
3.- Los datos con que se cuente para la individualización de los partícipes y/o de los testigos de la presunta irregularidad denunciada.
4.- Las pruebas pertinentes, adjuntándolas en copia simple; o la indicación de la correspondiente evidencia identificable y sus características o lugar de ubicación para acceder a ellas.
5.- Compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la Gerencia de Auditoría a fin de brindar las aclaraciones o mayor información disponible a que hubiere lugar.
6.- Lugar, fecha y firma o huella digital.
La Gerencia de Auditoría comunicará al denunciante el resultado de la evaluación o verificación realizada, cautelado en cada caso el principio de reserva. Con la citada comunicación se tendrá por atendida la denuncia presentada.
La comunicación escrita se dirigirá en sobre cerrado a:
Banco Central de Reserva del Perú
Att. Gerencia de Auditoría - 001
Jr. Antonio Miró Quesada N°s 441-445, Cercado de Lima,
Lima, Perú
o también a:
Banco Central de Reserva del Perú
Att. Gerencia de Auditoría - 001
Casilla Postal N° 1958
Lima, Perú
Gerencia de Auditoría (Directo) (511) 613-2271
Central telefónica (511) 613-2000, anexo 2501
Banco Central de Reserva del Perú
Att. Gerencia de Auditoría - 001