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Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR)

Reseña histórica

Por su naturaleza un sistema de liquidación de pagos interbancarios es potencialmente el canal para la propagación de una crisis financiera derivada de una crisis de liquidez por parte de alguna de las instituciones partícipes del sistema. Por ello, con el objetivo de minimizar los riesgos inherentes en el sistema de pagos de alto valor, el BCRP decidió reformar su estructura.

La reforma de este sistema implicó el cambio de un sistema de liquidación neta diferida a un sistema de liquidación bruta en tiempo real, denominado Sistema LBTR. Luego del proceso de estudio y elaboración de los lineamientos básicos del tipo de sistema a implantar, y realizadas las pruebas en el software desarrollado en el BCRP, se publicó el Reglamento Operativo del Sistema LBTR el 28 de diciembre de 1999 Circular N° 033-99-EF/90. El Sistema LBTR inició operaciones en febrero del 2000.

Un gran logro de este sistema fue el eliminar la vulnerabilidad que se generaba por el tamaño y duración de la exposición al riesgo de crédito y de liquidez que enfrentaba el BCRP, en los procesos de liquidación interbancaria. Además, redujo la posibilidad de que alguno de los participantes pudiera incumplir con sus obligaciones y afectar la condición financiera de otros partícipes. En el sistema de liquidación anterior al Sistema LBTR, las operaciones se iban registrando, pero no se liquidaban hasta el final del día; por lo que, si quedaba un saldo deudor no cubierto por falta de fondos, el BCRP debía otorgar un financiamiento o extornar algunas transferencias efectuadas por el banco deudor.

Posteriormente, mediante Circular N° 011-2001-EF/90 del 27 de abril del 2001, se implementó el Módulo para la Liquidación de las Operaciones de Compra-Venta de Moneda Extranjera. A través de este módulo, las operaciones con dólares que realizan los bancos se liquidan en el Sistema LBTR, asegurándose el pago contra pago en dichas operaciones. Cabe indicar que, en abril de 2006, mediante Circular N° 8-2006-BCRP se adelantó el horario de cierre para la liquidación del módulo de compra-venta de moneda extranjera en el LBTR.

Más adelante, el BCRP consideró conveniente efectuar mejoras y adecuaciones al Reglamento Operativo del Sistema LBTR, dejando sin efecto la Circular N° 033-99-EF/90 y sustituyéndola por la Circular N° 026-2001-EF/90 del 5 de noviembre del 2001 donde se sustituyó el esquema de crédito intradiario por el de compra temporal de activos financieros y se redujo el monto mínimo para realizar transacciones por cuenta de clientes para operaciones en moneda nacional de S/ 50 mil a S/ 15 mil, y en moneda extranjera de US$ 15 mil a US$ 5 mil. Posteriormente la Circular N° 13-2007-BCRP realizó las siguientes modificaciones:

  • Reduce las comisiones aplicables al uso del Sistema LBTR.
  • Reduce el monto mínimo para aquellas transferencias por cuenta de clientes de los bancos que se procesaran a través del Sistema LBTR, de S/ 15 mil a S/ 10 mil para operaciones en moneda nacional y de US$ 5 mil a US$ 3,5 mil para operaciones en moneda extranjera.
  • Establece un plazo máximo de 30 minutos para que el banco receptor acredite los fondos al beneficiario final y confirme dicho abono al banco originante.
  • Establece el uso de interfases entre los sistemas internos de las instituciones financieras y el Sistema LBTR para la automatización de operaciones.

En el año 2008, mediante la Circular N° 032-2008-BCRP se establece el cobro de una tarifa a las entidades participantes del Sistema LBTR por los servicios de liquidación de compensaciones de la Cámara de Compensación Electrónica S.A. de S/ 10,00 tanto por cargo como por abono.

En el marco de la política de introducción de continuas mejoras en la seguridad y la eficiencia operativa de los sistemas de pagos, el 5 de setiembre del año 2011, se implementó la segunda fase del proyecto de modernización del Sistema LBTR, emitiéndose la Circular N° 026-2011-BCRP.

Dicha modernización permitió que los canales de atención de los bancos se integren al Sistema LBTR facilitando el procesamiento automatizado de las transacciones solicitadas por sus clientes, mediante servicios web, brindando una mayor eficiencia, al dejar de lado procesos manuales, lo que significó una reducción de sus costos. El nuevo Sistema LBTR facilitó también el acceso a las entidades financieras no bancarias, a realizar en forma electrónica sus transferencias de fondos, mediante el aplicativo Cliente web, haciendo más seguras y eficientes sus transacciones.

Ello fue acompañado de una reducción de las tarifas y de un incentivo al crecimiento de las órdenes de transferencia electrónicas y de la disminución a S/ 5 mil y a US$ 2 mil, el límite mínimo de transacción por cuenta de clientes.

El año 2015, mediante la Circular N°35-2015-BCRP se establecen medidas para regular los procesos de compensación y liquidación de las Transferencias Inmediatas. Asimismo, el Sistema LBTR implementó un módulo especial para la liquidación de este instrumento de pago, que incluyó la creación de las cuentas de recursos específicos para cada participante, donde se acreditan al inicio del día los fondos que se utilizan para sustentar las operaciones y la liquidación de la compensación al cierre del día.

Ese mismo año, el proceso "Transferencias Interbancarias" en el Sistema LBTR obtuvo la certificación internacional de gestión de seguridad de la información "ISO /IEC 27001-2013", que refleja una alta confidencialidad, integridad y disponibilidad de uso de los datos y, en el primer semestre de 2016, revalidó la certificación de seguridad de la información en el proceso de transferencias interbancarias del Sistema LBTR y finalizó el proceso de modernización de la plataforma tecnológica del Sistema LBTR, lo que redunda en una mayor seguridad del Sistema.

En Octubre de 2021, mediante la Circular Nº 029-2021-BCRP, el BCRP estableció medidas adicionales para limitar los riesgos de liquidez en el Sistema LBTR precisando que el financiamiento intradía se incluye en el marco de las operaciones de reporte que realiza el BCRP al amparo de la Ley Nº30052. Asimismo, se simplifica y reduce las tarifas del Sistema, se establece plazos para la implementación de los aplicativos para la conexión al LBTR y se actualiza los requerimientos para el control de riesgos como certificaciones técnicas, designación de funcionarios de coordinación, entre otros.

En junio de 2023, mediante la Circular Nº 010-2023-BCRP, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico pueden calificar a ser participantes del Sistema LBTR, en calidad de "Otros Participantes del Sistema".

Importancia y objetivos

La importancia del Sistema LBTR radica en que a través de él se liquidan las transacciones entre los agentes del sistema financiero, en su mayoría de montos elevados, de tal forma que se convierte en el núcleo del sistema de pagos.

La característica más importante de un sistema como el que administra el BCRP es que asegura que la liquidación de las operaciones ocurra en forma inmediata y con carácter irrevocable, lo cual implica reducir al máximo el riesgo sistémico. El Sistema LBTR tiene las siguientes características:

  • Ejecuta las transacciones entre instituciones financieras una a una y en tiempo real;
  • Procesa pagos de alto valor, tanto aquellos por cuenta de los propios bancos como aquellos por encargo de sus clientes;
  • Elimina el riesgo de liquidación interbancaria, dado que cuando se abonan fondos en el BCRP a través del Sistema LBTR, el banco receptor sabe que los fondos han sido liquidados de manera definitiva, por lo que dicho banco puede disponer de los fondos o acreditar inmediatamente los mismos a favor del cliente beneficiario, sin riesgo de no contar con ellos después;
  • Otorga seguridad y rapidez a las transacciones interbancarias.

Participantes

La Circular N° 029-2021-BCRP, modificada por la Circular N° 010-2023-BCRP, establece que califican para ser Participantes en el Sistema LBTR las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, que se encuentren sujetas a encaje de acuerdo con las normas del Banco Central. Asimismo, los bancos de inversión, el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), Agrobanco, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el Fondo Mivivienda, el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, CAVALI S.A. y otros que apruebe el Banco Central. Los tipos de Participantes son: Participantes Tipo I: Son las empresas bancarias señaladas en el numeral 1 del acápite A del artículo 16° de la Ley General y los bancos de inversión señalados en el acápite C del artículo 16° de la Ley General, autorizadas por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR. Participantes Tipo II: Son las empresas financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima y las cajas rurales de ahorro y crédito, señaladas en el artículo 16° de la Ley General, autorizadas por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR. Otros Participantes: Son el Banco de la Nación, CAVALI, COFIDE, Agrobanco, Fondo Mivivienda, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, Fondo de Seguro de Depósitos, Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y otros autorizados por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR, utilizando únicamente sus Fondos Propios.

Operaciones procesadas por el sistema LBTR

A través del Sistema LBTR se liquidan las siguientes operaciones:

  • Las Órdenes de Transferencia de Fondos en moneda nacional y en moneda extranjera que son instruidas por los Participantes.
  • La compra/venta en el mercado interbancario de dólares de los Estados Unidos de América.
  • El resultado de la compensación de los instrumentos compensables (cheques, transferencias de crédito y transferencias inmediatas) de la CCE.
  • Las derivadas del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores (SLMV).
  • Las transferencias al exterior y del exterior.
  • La compensación de los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico.
  • Las transferencias realizadas hacia y desde las Cuentas de Recursos Específicos.
  • Otras aprobadas por el BCRP:

Las principales características operativas del Sistema LBTR son:

  • Toda orden de transferencia aceptada por el sistema es irrevocable y final. Para que una orden de transferencia de fondos sea aceptada por el sistema, la institución ordenante deberá contar con fondos propios en su cuenta corriente en el BCRP o contar con facilidad intradía disponible para su liquidación;
  • El esquema de facilidad intradía implica que los bancos (Participantes Tipo I) realizan con el BCRP operaciones de compra temporal de activos financieros. De esta forma, los bancos obtienen liquidez inmediata para realizar sus operaciones en el Sistema LBTR. El BCRP acepta para estas operaciones títulos de bajo riesgo y de alta liquidez, para reducir su exposición.
  • Existe un manejo de colas del tipo By pass FIFO. Bajo este tipo de administración de colas las operaciones se ejecutan en una secuencia que respeta el orden de llegada de las mismas, en tanto la institución afectada tenga fondos en su cuenta y, en caso no disponga con los fondos disponibles, el sistema automáticamente busca en la cola aquellas transferencias que si cumplen con el requisito. De este modo, va calzando operaciones hasta agotar los fondos, posponiendo aquellas transacciones de mayor monto.

Tarifas

Cuando el Sistema LBTR inició sus operaciones en el año 2000, el BCRP estableció un esquema tarifario que consistía en un cargo fijo mensual de S/ 700,00 (aplicable sólo a los participantes interconectados), una tarifa de S/ 6 para transacciones hasta las 15:00 horas y de S/ 9 para transacciones realizadas con posterioridad. Dichas tarifas se reajustaban trimestralmente, según la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), y se aplicaban a las transacciones tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

La aplicación de este esquema representó una reducción importante en el costo por transacción para los participantes con respecto al antiguo sistema, debido a que anteriormente el costo por operación en moneda extranjera se ubicaba entre los US$ 15 y US$ 100 de acuerdo al monto transferido. Las transferencias en moneda nacional no estaban sujetas a cobro alguno.

Mediante la Circular N° 013-2007-BCRP se redujo tanto el cargo fijo mensual como la comisión variable, el primero se situó en S/ 525 mientras que la comisión variable se estableció en S/ 4 para aquellas transacciones realizadas antes de las 15:00 horas y de S/ 6 para las realizadas luego de las 15:00 horas.

En la Circular N° 032-2008-BCRP se estableció el cobro de una tarifa a las entidades participantes del Sistema LBTR por los servicios de liquidación de compensaciones de la Cámara de Compensación Electrónica S.A. de S/ 10, tanto por cargo como por abono.

La Circular N° 026-2011-BCRP incluyó:

Anexos de la Circular Nº 029-2021-BCRP

  • A los participantes interconectados (vía Participante LBTR webService o que en contingencia usen el Cliente web) se les cobra mensualmente S/ 525. A los participantes interconectados vía Cliente web se les cobra S/ 250.
  • Se cobra a las transferencias ordenadas electrónicamente hasta las 15:00 horas la tarifa de S/ 2 y de S/ 3 luego de esa hora.
  • Existe un incentivo a las transferencias ordenadas electrónicamente. Si el número de transferencias en un mes supera en más de 10% al promedio de las transferencias del año 2010, a las transferencias ordenadas electrónicamente que superen dicho nivel se aplica la tarifa de S/ 1 hasta las 15:00 horas y de S/ 1,5 luego de esa hora.
  • A las transferencias ordenadas por facsímil o carta se les aplica la tarifa de S/ 6. Por la liquidación de los saldos de compensación de la CCE se cobra S/ 10.

El Anexo de la Circular N° 029-2021-BCRP, modificada por la Circular N° 010-2023-BCRP, establece que el Banco Central cobrará las siguientes tarifas a los Participantes del Sistema LBTR:

  • Por transferencia ordenada electrónicamente: S/ 1,6.
  • Por transferencia ordenada por carta o facsímil codificado u otro medio que comunique el Banco Centra: S/ 2,5.
  • Por cargo y abono correspondiente al servicio de liquidación del resultado de la compensación de instrumentos compensables comunicado por la CCE: S/ 7,0.

 

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