APROBADO EN SESIÓN DE DIRECTORIO DE 15 DE JUNIO DE 1995 |
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TITULO I: Generalidades | ||||||||||||||||
TITULO II: Admisión de trabajo | ||||||||||||||||
TITULO III: Derechos y obligaciones del trabajador - prohibiciones | ||||||||||||||||
TITULO IV: Derechos y obligaciones del banco | ||||||||||||||||
TITULO V: Jornadas y horarios | ||||||||||||||||
TITULO VI: Asistencia y puntualidad | ||||||||||||||||
TITULO VII: Destaques, licencias y permisos | ||||||||||||||||
TITULO VIII: Vacaciones | ||||||||||||||||
TITULO IX: Bienestar, seguridad e higiene | ||||||||||||||||
TITULO X: Capacitación del personal | ||||||||||||||||
TITULO XI: Faltas y sanciones | ||||||||||||||||
TITULO XII: Relaciones laborales instancia | ||||||||||||||||
Disposición transitoria | ||||||||||||||||
Artículo 1.- Las personas ingresadas al servicio del Banco mediante un contrato de trabajo a plazo determinado o indeterminado, a quienes en este Reglamento se denominan indistintamente "trabajadores" o "empleados", están comprendidas en el ordenamiento legal que regula el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica. Artículo 2.- El presente Reglamento, determina las condiciones a que deben sujetarse el trabajador y el Banco como empleador para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, formando parte del contrato de trabajo. Artículo 3.- Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio y de aplicación en todas las dependencias del Banco, alcanzando a todo trabajador que labore a su servicio, cualquiera fuere su condición o régimen, con las excepciones que en él se indica o que resulten de los términos de la contratación o de la naturaleza de los servicios.
Artículo 4.- Son requisitos para postular a un empleo en el Banco: a. Ser mayor de edad. Artículo 5.- El empleado entregará una relación de sus familiares dependientes en calidad de Declaración Jurada de Cargas de Familia, comprometiéndose a comunicar de inmediato toda variación que ocurra en dicha relación.
Artículo 6.- El trabajador ingresante queda sujeto a uno de los períodos de prueba que contempla la ley. Para el establecimiento de un período de prueba extendido, el trabajador debe haberlo conocido y aceptado previamente. Quienes postulen su ingreso al Banco como trabajadores, deben cumplir los requisitos que se establezca en cada oportunidad. Artículo 7.- Sin perjuicio de lo que resulte de las demás disposiciones de este Reglamento, incluido el del Fondo de Empleados, todo trabajador del Banco tiene derecho a que: a. Se le abone la remuneración que le corresponda por las labores que realice en su jornada de trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales, los convenios colectivos y las decisiones administrativas internas. b. Se le otorgue las prestaciones y demás beneficios del Fondo de Empleados, con arreglo a las disposiciones del Reglamento respectivo. c. Se le conceda, asignaciones pecuniarias especiales, de acuerdo a la escala aprobada por el Gerente General, si está excluido de la percepción de remuneraciones por horas extras. d. En caso de viaje por comisión de servicio, se le pague el valor de los pasajes, se le contrate, sin costo para él, un seguro de accidentes personales que cubra el riesgo del transporte; y se le proporcione viáticos. e. En caso se disponga por necesidades de servicio su traslado con carácter permanente a una localidad distinta a la de su residencia, se le otorguen los beneficios siguientes, los que serán extensivos a su cónyuge e hijos dependientes: - El valor de los pasajes; f. Se evalúe periódicamente su rendimiento y su conducta y si así lo solicitare se le informe por escrito del resultado. g. Se guarde reserva de la información contenida en su carpeta personal, la que no debe ser difundida fuera del ámbito de la Administración o más allá de las exigencias de ley. h. Su Ficha Médica sea mantenida en reserva. i. Se le admita a trámite, por conducto regular, las reclamaciones que viere por conveniente formular cuando considere desconocidos o vulnerados sus derechos. Artículo 8.- Sin perjuicio de lo que resulte de las demás disposiciones de este Reglamento, incluido el del Fondo de Empleados, todo trabajador del Banco está obligado a: a. Acatar las normas de la Ley Orgánica, el Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y los demás Reglamentos del Banco, incluido el del Fondo de Empleados, así como las disposiciones administrativas internas y pactos colectivos que le atañen. b. Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. c. Guardar reserva en los asuntos a los que hacen referencia los artículos 41 de la Ley Orgánica y 50 de los Estatutos, y abstenerse de difundir sucesos, datos, técnicas y otros conocimientos adquiridos en el ejercicio de sus funciones, cuando tal difusión pudiese perjudicar al Banco o a terceros o reporte beneficio económico al trabajador. d. Colaborar con esfuerzo y dedicación al rendimiento óptimo de su unidad informando a su jefe inmediato sobre las dificultades que encontrare. e. Presentar en el mes de enero de cada año una declaración jurada de bienes y rentas, si se desempeña la jefatura de una unidad organizacional, se ostenta poder general o especial o se es requerido por disposición del Gerente General. f. Preservar los bienes del Banco. g. Observar en toda circunstancia buena conducta y una actitud seria y responsable, cuidando también de su adecuada presentación personal. h. Cumplir las normas que rigen en el centro de trabajo sobre vestimenta. i. Someterse a los exámenes médicos que permitan el despistaje de enfermedades infecto-contagiosas de fácil transmisión en el ámbito laboral. j. Asistir puntualmente al centro de trabajo y cumplir la jornada laboral en el horario establecido. k. Dar aviso a su jefe inmediato, por cualquier medio y al inicio de la jornada laboral, en caso de no poder asistir al trabajo por enfermedad u otra causa. l. Proporcionar al Banco su dirección domiciliaria exacta o las referencias necesarias para su localización, en el caso de que su domicilio no cuente con numeración, así como comunicarle de inmediato cualquier variación. La información constituirá para el Banco el domicilio real del empleado, al que podrá dirigir cualquier comunicación que sea de interés de éste, teniéndosele por enterado de ella. m. Portar el carné de identidad personal, en lugar visible, en el interior de los locales del Banco. Artículo 9.- Sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal, civil, laboral o administrativa, todo trabajador está prohibido de: a. Proporcionar información falsa para su carpeta personal así como para el Fondo de Empleados, o adulterar dicha información. b. Sustituir a otro trabajador para el registro de ingresos y salidas de los locales del Banco, o facilitar a otro empleado su carné para el mismo fin. c. Cometer actos que de manera directa o indirecta perjudiquen o afecten el buen nombre del Banco o su patrimonio. d. Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes y drogas. e. Ausentarse del Banco durante el horario de trabajo, a menos que sea necesario para el cumplimiento de las labores asignadas y se cuente con autorización del jefe inmediato. f. Extraer de los locales del Banco los bienes muebles o materiales de trabajo (documentos, libros, impresos, disquetes, casetes u otros), aun cuando le hayan sido confiados para la ejecución de sus labores, a menos que se cuente con autorización acorde con los procedimientos internos. g. Portar armas en el interior de los locales del Banco, con excepción del personal de seguridad. h. Organizar, promover o realizar en los locales del Banco ventas, panderos, rifas, colectas y actividades análogas con fines de lucro, sin contar con la autorización de la Subgerencia de Personal para cualquier otro objeto. i. Realizar dentro de los locales del Banco actividades proselitistas de política, religión o similares. j. Fumar en las oficinas y recintos cerrados del Banco. k. Aceptar cargos o encargos que limiten su disponibilidad de tiempo para el servicio del Banco, a menos que cuente con autorización del Gerente General, o del Directorio si se tratase de funcionarios principales. l. Ejercer a título individual y en su propio beneficio actividades profesionales y comerciales de interés particular relacionadas con las funciones propias del Banco, aun fuera del horario de trabajo. m. Ejercer a título individual y en su propio beneficio actividades de cualquier índole en el horario de trabajo o dentro de las instalaciones del Banco. n. Publicar estudios o artículos, dictar charlas y conferencias, o participar activamente en otros eventos, seminarios, forums, simposiums, etc., relacionados con el Banco o con las áreas de su competencia, a menos que cuente con autorización del Gerente General. ñ. Hacer declaraciones públicas sobre asuntos relacionados con la Institución sin estar autorizado por el Gerente General, en cada ocasión.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo que resulte de las demás disposiciones de este Reglamento, el Banco como empleador tiene derecho de: a. Exigir el cumplimiento estricto del presente Reglamento, pudiendo, si fuera el caso aplicar sanción disciplinaria, según la gravedad de la falta. b. Establecer o modificar las funciones de los puestos de trabajo y las responsabilidades que deriven de su desempeño, con previo conocimiento de los trabajadores que han de ocuparlos. c. Determinar el puesto que desempeñará el trabajador conforme a las necesidades del servicio. d. Fijar y modificar el horario del trabajador de acuerdo a las necesidades operativas de la Institución. e. Aprobar o denegar las solicitudes de licencia, a excepción de las médicas y las establecidas por la ley o por los pactos. Artículo 11.- Sin perjuicio de lo que resulte de las demás disposiciones de este Reglamento, son obligaciones del Banco: a. Aplicar estrictamente las disposiciones del presente Reglamento. b. Organizar programas de actividades que fomenten y mantengan la armonía en las relaciones laborales, promoviendo la difusión del fin y funciones del Banco, así como de las normas que rigen en él. c. Informar oportunamente al trabajador sobre las disposiciones y decisiones que puedan afectar, directa o indirectamente, sus condiciones de trabajo. d. Poner en conocimiento del trabajador toda inserción en su Carpeta Personal de documentos que se refieran a sus méritos o deméritos.
Artículo 12.- Por necesidades del servicio el Subgerente de Personal, a solicitud del jefe inmediato y con la conformidad del gerente de área o jefe de oficina especial, podrá autorizar horarios especiales, sin alteración de la jornada de trabajo establecida. Artículo 13.- Los trabajadores disponen para su almuerzo de 45 minutos como tiempo dedicado al refrigerio, 15 de los cuales no forman parte de la jornada de trabajo. Artículo 14.- Los agentes de seguridad del Banco que por contrato de labor definida trabajen seis días a la semana, cuando presten servicio en domingo, tienen derecho a un día de descanso sustitutorio, de acuerdo a ley. Artículo 15.- El personal de las Sucursales se sujeta al horario fijado por el jefe de la Sucursal, quien lo determinará en consulta con la Gerencia General, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las condiciones climáticas y los requerimientos de la actividad económica de la región.
Artículo 16.- Los trabajadores registrarán su asistencia al trabajo, con sujeción a las pautas, procedimientos y excepciones que establezca la Administración. Artículo 17.- Las tardanzas injustificadas, las inasistencias injustificadas, las salidas no autorizadas y las omisiones en el registro de asistencia, dan lugar al descuento de haberes. Dicho descuento se efectúa en el mes siguiente de ocurrida la falta. Artículo 18.- El personal estará sujeto al descuento en su remuneración mensual por el déficit que arroje el control de asistencia y permanencia, de acuerdo a las pautas que establezca la Administración, conforme lo dispone el artículo 16°. Se entiende como déficit a todo el tiempo no laborado dentro de la jornada sin justificación. Así también, forma parte del déficit el tiempo de permisos que sobrepasen las cinco (5) horas en el mes calendario. Artículo 19.- Los Gerentes, Subgerentes y jefes de unidad organizacional, pueden conceder al personal a su cargo autorización para ingresar con tardanza al trabajo por razones justificadas, siempre que lo hagan de manera previa o, en el día, por casos imprevistos debidamente justificados.La misma facultad, con iguales condiciones podrá ser ejercida para la salida anticipada del centro de trabajo. Artículo 20.- A los trabajadores que sin autorización expresa previa permanezcan en los locales del Banco fuera de la jornada legal, no se les reconocerá pago por trabajo en sobretiempo. Artículo 21.- Es obligación del trabajador presentar al Servicio Médico, el mismo día de su reincorporación; el certificado justificatorio de su inasistencia, si el descanso prescrito no excede de tres días. En caso de que el descanso supere los tres días, el trabajador en los tres primeros días útiles de ese descanso, debe hacer llegar al Servicio Médico el certificado justificatorio.
Artículo 22.- Destaque es la acción administrativa por la que el Banco, a solicitud de otra institución u organismo del Sector Público, le asigna temporalmente a un trabajador para que desempeñe funciones técnicas, especializadas o de confianza. El destaque supone necesariamente la suscripción de un convenio entre el Banco y la institución u organismo solicitante. Artículo 23.- Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, con pago de remuneraciones o sin él, por lapso no menor a un día. Artículo 24.- Las licencias por fallecimiento se conceden por los siguientes lapsos : a. Si la muerte ocurre en la localidad donde trabaja el empleado, tres días útiles, tratándose de cónyuge, hijos o padres, y un día útil en el caso de abuelos, nietos y hermanos. b. Si el deceso tiene lugar en otra localidad, cinco días útiles, tratándose de cónyuge, hijos, padres y dos días útiles en el caso de abuelos, nietos y hermanos. La licencia por matrimonio es de ocho días útiles y procede sólo en el caso de que el trabajador no tenga vacaciones pendientes. La Subgerencia de Personal regulariza las licencias a que se refiere este artículo. Artículo 25.- Permiso es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el curso de un día. Su concesión corresponde al jefe inmediato. La suma de los permisos, las tardanzas justificadas y las salidas anticipadas justificadas, no deben superar las cinco horas en el mes calendario. El exceso se descontará de las remuneraciones del siguiente mes. Artículo 26.- El Banco podrá conceder hasta seis horas semanales, incluido el tiempo requerido para el traslado del local institucional al centro de estudios y viceversa, dentro del horario de trabajo para el ejercicio de la docencia en el nivel superior o en eventos de capacitación (cursos, conferencias, charlas, disertaciones, etc.). Tratándose de temas relacionados con la política económica actual del país o con las funciones del Banco, se requerirá autorización previa de la Gerencia General. Las horas utilizadas para el ejercicio de la docencia deberán ser compensadas con un número igual de horas, fuera de la jornada laboral o, se podrá solicitar horario diferido en los días que le corresponda hacer uso del permiso.
Artículo 27.- Salvo autorización del Gerente General, el descanso vacacional se toma en el transcurso de los once meses posteriores a la fecha en la que se adquiere el derecho. Artículo 28.- El período vacacional debe ser ininterrumpido. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador y con la autorización del jefe inmediato, de la que quede constancia también escrita, puede ser fraccionado en lapsos no menores de siete días calendario. Artículo 29.- La fecha de inicio del descanso se fija por acuerdo del trabajador y su jefe inmediato, teniéndose en cuenta las necesidades y los intereses de la Institución. A falta de acuerdo, decide la Administración. La fecha de inicio de las vacaciones se anota en el correspondiente rol, según los procedimientos establecidos. Artículo 30.- Durante el descanso vacacional el empleado tiene derecho a percibir todos los beneficios que le pudieran corresponder de no tomarlo.
Artículo 31.- El Banco procurará que las oficinas en las que labora su personal cuenten con seguridad, amplitud Artículo 32.- Es deber de todo trabajador cumplir las disposiciones de seguridad establecidas y las que se le impartan. Artículo 33.- El Banco mantiene un consultorio médico, así como servicios de asistencia social y psicología laboral. Artículo 34.- El Banco fomentará y apoyará la participación de sus trabajadores en actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas, con el fin de procurar la formación y consolidación de un clima de identificación institucional. Artículo 35.- El Banco brinda servicio de comedor a sus trabajadores con las limitaciones que le establezca o que le impongan las circunstancias.
Artículo 36 .- El Banco promueve la capacitación y el entrenamiento de sus trabajadores y desarrolla acciones y programas con ese fin. Los trabajadores deben participar en los programas de capacitación o entrenamiento para los que sean seleccionados. La negativa injustificada se considera demérito. Artículo 37.- El trabajador, con autorización de su jefe inmediato y sujetándose a las disposiciones y limitaciones que rijan en el Banco puede asistir dentro del horario de trabajo, a eventos y clases de capacitación, siempre que verse sobre temas que sean de interés institucional.
Artículo 38.- Se considera falta todo incumplimiento, por acción u omisión, de los reglamentos y disposiciones normativas del Banco. Artículo 39.- Las sanciones disciplinarias son las siguientes: a. Amonestación verbal, en casos de faltas leves. b. Amonestación escrita, en caso de reincidencia en faltas leves o de comisión de otras de mayor grado. c. Suspensión, no menor de un día ni mayor de treinta, en caso de violación reiterada o grave de las normas y disposiciones del Banco. d. Despido, en el caso de cometerse falta configurada en la ley como grave. Artículo 40.- La aplicación de sanciones no será necesariamente sucesiva o automática. En cada caso, deberá apreciarse la naturaleza y gravedad de la falta y los antecedentes del trabajador, por lo que, las sanciones podrán ser diversas, aunque se trate de la comisión de una misma falta por varios trabajadores. Artículo 41.- Los jefes, en todos sus niveles jerárquicos pueden aplicar amonestaciones verbales o escritas a los trabajadores que de ellos dependan, poniendo el hecho en conocimiento del Departamento de Relaciones Industriales para su registro en la Carpeta Personal. Artículo 42.- Si el jefe considerase que corresponde aplicar al trabajador sanción mayor a la de amonestación escrita, pondrá el hecho en conocimiento del gerente de área o jefe de oficina especial del que dependa, para que, si éste fuese del mismo parecer, solicite la opinión de la Subgerencia de Personal. Cuando, hechas las indagaciones y comprobaciones del caso, la mencionada Subgerencia estimase que la falta da mérito a la suspensión o al despido, efectuará la correspondiente propuesta al Gerente General. Artículo 43.- El despido es facultad exclusiva del Gerente General y debe constar en comunicación suscrita por él, o en su caso, por el Jefe de Sucursal. Artículo 44.- La falta grave laboral, la inhabilitación judicial y la condena penal por delito doloso son causas justas de despido del empleado. Artículo 45.- A partir de la amonestación escrita, las sanciones disciplinarias deben ser puestas en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 46.- Las sanciones disciplinarias aplicadas al trabajador dejan de considerarse como un demérito transcurridos 3 años, en el caso de las contempladas en los incisos a) y b) del artículo 39; ó 5 años, tratándose de las previstas en el inciso c) del mismo numeral.
Artículo 47.- Corresponde a la Subgerencia de Personal, absolver las consultas que por conducto del Departamento de Relaciones Industriales, formulen los empleados sobre el sentido y alcances generales de las normas del presente Reglamento. Artículo 48.- Todo reclamo individual del trabajador, relacionado con sus labores, debe ser presentado por escrito ante su jefe inmediato, quien, dentro de los tres días hábiles siguientes, le comunicará en igual forma su decisión. De no estar de acuerdo, el trabajador, dentro de los tres días hábiles siguientes, puede recurrir al Subgerente de Personal, quien resolverá en igual lapso. De no estar conforme con la segunda decisión administrativa, el trabajador puede recurrir ante el Gerente de Administración, dentro de los tres días hábiles siguientes. Dicho funcionario resuelve en el mismo término de tres días hábiles, con lo que se agota la vía interna, quedando a salvo el derecho del trabajador para hacerlo valer ante la autoridad competente.
El presente Reglamento empezará a regir a los quince días calendario de ser presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. |
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