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Ley del Sistema de Pagos y de Liquidación de Valores y Otras Leyes Relevantes

Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores

El 19 de noviembre de 2009 se promulgó la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley 29440), propuesta por el Banco Central de Reserva del Perú, aplicando la iniciativa legislativa definida en la Constitución.

Los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores permiten la cancelación de las obligaciones y la transferencia de valores entre los agentes económicos y constituyen el canal de ejecución de las operaciones de política monetaria, encontrándose directamente vinculados con los sistemas bancarios y financieros.

En ese contexto, resulta necesario que nuestro orden jurídico proteja los recursos y valores involucrados y garantice la apropiada culminación de las transacciones y la continuidad de la cadena de pagos de la economía, por lo que la Ley recoge, entre otros, los principios de irrevocabilidad y firmeza de las órdenes de transferencia aceptadas en los sistemas de pagos.

Corresponde, además, que dicha protección esté acompañada de facultades expresas del Banco y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para autorizar, regular y supervisar los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, respectivamente, en beneficio del interés general. Además, en consideración al interés público que es propio del accionar del Banco, la Ley prevé la protección de la liquidez que otorga para asegurar un apropiado funcionamiento de los Sistemas de Pagos.

Finalmente, la Ley, al establecer una estructura legal sólida de los mencionados sistemas, facilita la eficacia de la política monetaria, refuerza la estabilidad del sistema financiero y favorece la confianza interna y externa en los mecanismos a través de los cuales se moviliza el dinero y las inversiones. De igual forma, esta Ley incentivará el mayor uso de los pagos electrónicos, brindando a sus usuarios una mayor seguridad y eficiencia en sus pagos y transferencias de valores, reduciendo los costos de sus transacciones.

Ley de Dinero Electrónico

En enero de 2013 se promulgó la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, Ley N° 29985, cuyo objeto es regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), que son entidades no financieras.

Ley de Operaciones de Reporte

La Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052, publicada en el año 2013, reconoció como Sistema de Liquidación de Valores al conjunto de normas, acuerdos y procedimientos establecidos por el BCRP para la liquidación de las operaciones con los valores que emite (SLV-BCRP), asignándole al BCRP la función de órgano rector. Dicho reconocimiento implica que el SLV-BCRP cuenta con la protección legal otorgada por la Ley N° 29440 y que el BCRP, como órgano rector dicta, entre otros, reglamentos para asegurar su funcionamiento seguro y eficiente.

DL Nº 1665 que modifica la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.

En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, el 24 de setiembre del 2024, se publicó el Decreto Legislativo N° 1665, que modifica la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, con el objetivo de fortalecer las facultades regulatorias y de supervisión del Banco Central para desarrollar pagos digitales seguros, eficientes, asequibles e interoperables, bajo un entorno de rápida innovación, en el Sistema Nacional de Pagos.

En ese sentido, la regulación incorpora, entre otros aspectos: la facultad de otorgar licencias y autorizaciones para operar, de establecer lineamientos aplicables a comisiones, de implementar y administrar infraestructuras de pagos, para la homogenización en el tratamiento de las operaciones de reporte con respecto a la protección que tiene el Banco Central en los créditos de regulación monetaria.

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