Comunicado

 

BANCO CENTRAL EXIGE RESPETO AL ORDEN JURÍDICO Y A LA COSA JUZGADA

  1. Diversos medios de comunicación han dado cuenta de la Acción de Amparo (Expediente No. 2924-005) iniciada el año 2004 por 32 ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, que a pesar de su retiro voluntario en 1992 y el cobro de incentivos que en promedio equivalían a 21 remuneraciones mensuales, reclaman su reposición y el pago de 14 años de sueldos sin haber laborado.

  2. En marzo de 1992, el Banco Central ofreció a todos sus trabajadores, la posibilidad de concluir voluntariamente su vínculo laboral, recibiendo un incentivo económico y la extensión de programas de salud; ofrecimiento que se enmarcó en las normas laborales que regulan la actividad privada, en consideración a que el Banco Central, como institución constitucionalmente autónoma, no está sujeto a la legislación de trabajo de la Administración Pública. Por ello tampoco le fueron de aplicación las disposiciones sobre ceses colectivos dictadas en los años noventas sobre la reestructuración del sector público.

  3. Los 32 ex trabajadores pretenden sostener que sus derechos constitucionales fueron violados al momento de acordar su retiro voluntario con incentivos en 1992 y que el plazo legal de 60 días para presentar la Acción de Amparo no ha caducado.

  4. Gran parte de los mismos ex trabajadores iniciaron dos procesos judiciales que han concluido en sentencias con carácter de cosa juzgada, en las que el propio Tribunal Constitucional1 y la Corte Suprema de la República2 confirman que los retiros voluntarios en el Banco Central no constituyeron ceses colectivos, ni estuvieron viciados de nulidad. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha definido como jurisprudencia obligatoria3 a las materias laborales en las que procede la vía del Amparo, no encontrándose entre éstas la reposición planteada por los ex trabajadores.

  5. La Acción de Amparo iniciada por los ex trabajadores fue declarada improcedente por sentencia de 22 de abril de 2005 del Trigésimo Séptimo Juzgado Civil de Lima. Sin embargo, elevado el expediente en apelación ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, el 31 de enero de 2006 se produjo una discordia entre sus miembros, es decir no se alcanzó el número de votos requeridos por ley para emitir Resolución. En el supuesto de que la Corte Superior acoja la pretensión de los ex trabajadores, este proceso de amparo concluye definitivamente.

  6. Para dirimir la discordia debe llamarse –según ley- a un vocal de otra Sala. Hasta ahora dicha discordia no ha sido resuelta, habiéndose producido una sucesión de llamados a otros vocales, algunos de las cuales han motivado el cuestionamiento del Banco Central ante las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial. Así, llamado un primer dirimente que votó por la improcedencia de la demanda, como lo habían hecho dos vocales titulares, aunque por diversas razones, debió entenderse formada la Resolución definitiva de la Sala, lo que no ocurrió. Luego, la segunda vocal dirimente, en su condición de titular de la Sexta Sala Civil, fue reemplazada –sin previo aviso- por una Jueza de Primera Instancia

  7. El Banco Central de Reserva del Perú, como institución pública respetuosa del orden constitucional y de los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, tiene la firme convicción de que la Acción promovida por los 32 ex trabajadores carece del más mínimo fundamento constitucional y legal y perjudica seriamente al Estado. En tal virtud, agotará los medios legales que están a su disposición para exigir el respeto al orden jurídico y la cautela de los intereses del Estado.

Lima, 18 de diciembre de 2006.

SECRETARIA GENERAL


1. Expediente No. 2123-AC
2. Expediente CAS No. 3011-97
3. Resolución N° 206-2005-PA/TC


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