Última Actualización: 26/12/09
Lima, 23 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 84 de la Constitución Política le atribuye al Banco Central de Reserva del Perú el mandato de preservar la estabilidad monetaria, confiriéndole autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La Décima Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto establece que el Banco Central rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política.
Conforme a lo establecido en el artículo 86 de su Ley Orgánica, el Banco Central cuenta con autonomía presupuestal y es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modificación y control del Presupuesto Institucional.
La Primera Disposición Transitoria literal b) de la Ley No. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2010 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario oficial El Peruano.
El artículo 16 numeral 16.2 de la Ley No. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 establece que el Directorio del Banco Central aprueba los montos a partir de los cuales se rigen los procesos de selección, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del estado, los cuales deben publicarse en el diario oficial El Peruano.
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto que a su vez coadyuve a las mejoras en la eficiencia y procesos de la institución.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2010:
- Aprobar el límite de 998 plazas para el presupuesto 2010 y disponer que cualquier incremento a este límite sea aprobado previamente por el Directorio.
- La contratación de nuevo personal para la cobertura de plazas vacantes presupuestadas se realizará mediante concurso público.
- Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en la sección Transparencia del Portal Institucional.
- El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración equivalente máxima del puesto de gerente del Banco. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General.
- No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco.
- La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales.
Artículo 2. Aprobar los montos que rigen los procesos de selección en el Banco:
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Escala para adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras |
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| Tipo de proceso | Escala | ||
| Bienes | Servicios | Obras | |
| Licitación Pública (LP) / Concurso Público (CP) | >750 | >250 | >1 150 |
| Adjudicación Directa Pública (ADP) | >375 ?750 | > 125 ?250 | >575 ?1 150 |
| Adjudicación Directa Selectiva (ADS) | >75 ?375 | > 25 ?125 | >115 ?575 |
| Adjudicación de Menor Cuantía (ADM) | ?75 | ? 25 | ?115 |
Artículo 4. La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2010.
Artículo 5. La Resolución de Directorio N°066-2008 regirá hasta el 31 de diciembre del 2009.
Julio Velarde
Presidente
