1. ¿Cuál es el objetivo del nuevo Reglamento General?
El ecosistema de pagos ha registrado un acelerado crecimiento debido al ingreso de nuevos agentes, servicios y canales de pago; así como la aparición de nuevos modelos operativos y tecnologías disruptivas. En ese contexto, mediante el Decreto Legislativo N° 1665, se modificó la Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores (en adelante, Ley de Pagos), lo que permitió fortalecer las capacidades regulatorias y de supervisión del Banco Central. Dichas facultades se desarrollan en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos aprobado mediante Circular N° 0022-0025-BCRP (el Reglamento General) con el objetivo de promover la seguridad, eficiencia y transparencia en la provisión de los Servicios de Pago. Este enfoque busca fortalecer la confianza de los usuarios finales en el ecosistema de pagos digitales, contribuyendo al fomento de la competencia y la innovación.
2. ¿Quiénes son las Entidades Reguladas?
Para efectos del Reglamento General, son Entidades Reguladas el Administrador y participantes en las Infraestructuras de Pagos, así como Proveedores de Servicios de Pago. Ello, sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Pagos respecto a cualquier otra entidad en el ámbito del Sistema Nacional de Pagos o del alcance que en las circulares específicas se establezca para definir su ámbito de aplicación.
3. Algunas de las definiciones incluidas en el Reglamento General hacen referencia al término “Originante”; no obstante, este no se encuentra en el listado de definiciones. ¿Cuál es la definición de dicho término?
El término “Originante” tiene el mismo significado que el concepto de “Ordenante”; es decir, persona natural o jurídica que instruye una orden de transferencia de fondos a favor de un Beneficiario.
4. ¿Los Administradores de Acuerdos de Pago vigentes que ya se encuentran registrados ante el Banco Central deben volver a hacerlo?
No, los Administradores de Acuerdos de Pago registrados, a la fecha de vigencia del Reglamento General, únicamente deben actualizar la información requerida para su registro, conforme a los plazos establecidos en dicha normativa. Dicha actualización se realiza desde el 2027.
5. ¿Cuál es el plazo aplicable a los nuevos Acuerdos de Pago para registrarse ante el Banco Central?
Los Administradores de nuevos Acuerdos de Pago tienen un plazo de 60 días calendario para inscribirse desde la fecha de su entrada en operación. Dicho registro no es habilitante y durante la gestión de su registro podrán continuar sus operaciones de manera normal.
6. ¿Los Administradores de los Sistemas de Pagos vigentes reconocidos por la Ley N° 29440 deben obtener autorización del Banco Central?
No, los Administradores de los Sistemas de Pagos vigentes se entienden autorizados para realizar dicha función. Sin perjuicio de ello, deben cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento General, los que complementan aquellos determinados en sus Circulares específicas.
7. Para que un Acuerdo pueda convertirse en Sistema, ¿es requisito previo que haya sido reconocido como Acuerdo de Pago Prominente?
No necesariamente, podría darse el caso de que un Acuerdo de Pago alcance rápidamente los requisitos para ser reconocido como Sistema.
8. ¿Los procedimientos que debe establecer el administrador de un Acuerdo respecto de consumos no reconocidos deben necesariamente encontrarse alineados con las obligaciones que mantienen las entidades reguladas en esta materia, o cada Infraestructura podría definir un procedimiento especial para su tratamiento?
El Reglamento General requiere a los Administradores de Acuerdos de Pago incluir en su Reglamento Operativo una descripción del tratamiento de los consumos no reconocidos. Al respecto, cada Administrador puede definir las reglas aplicables, siempre que no contravengan las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
9. ¿Las billeteras digitales o funcionalidades vigentes que agrupan a más de un Proveedor de Servicios de Pago en un ecosistema común se consideran Infraestructuras de Pago?
No se consideran como Infraestructuras de Pago, debido a que facilitan iniciar una transacción en infraestructuras ya existentes, adoptando las reglas de estas para el procesamiento y liquidación.
10. ¿Existe un listado de los Acuerdos de Pago considerados como Prominentes?
El Banco Central realiza una evaluación constante de los Acuerdos de Pago vigentes para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Reglamento General. En caso dicha evaluación sea positiva, el Banco Central emitirá una Circular específica para aquellos Acuerdos reconocidos como Prominentes.
11. ¿Desde cuándo deben reportar los Administradores de Infraestructuras de Pago vigentes la información requerida en el Reglamento General?
Los Administradores de Infraestructuras tienen un plazo de adecuación de 90 días calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento para la entrega inicial de su información.
12. ¿Quién debe notificar al Banco Central el ingreso de un participante indirecto a una Infraestructura de Pagos?
En el caso de los Sistemas de Pago y Acuerdos de Pago Prominentes, el régimen de acceso se establece en sus Circulares específicas, debiendo ser notificado el ingreso tanto por el Participante Directo como por el Indirecto al Banco Central para la revisión del cumplimiento de los requisitos de acceso, antes del inicio de operaciones.
13. ¿Cómo identificar si una entidad clasifica como Entidad de Servicio de Pago (ESP)?
Una ESP debe cumplir con lo siguiente:
- Es una persona jurídica domiciliada o constituida en el Perú.
- Brinda al menos un Servicio de Pago (listado y excepciones en la siguiente pregunta).
- No está facultada para ofrecer cuentas de depósito o de dinero electrónico por la autoridad competente.
14. ¿Cuáles son los Servicios de Pago y excepciones que regula el Reglamento General?
Los siguientes son Servicios de Pago, los que se llevan a cabo utilizando cuentas de fondos:
- Ejecución de Transferencia de Fondos.
- Emisión de Instrumentos de Pago.
- Adquirencia de Operaciones de Pago.
- Ejecución de Transferencias Transfronterizas.
- Recaudación de Fondos.
- Dispersión de Fondos.
- Iniciación de pagos, conforme a las Circulares que emita el Banco Central.
- Otros que establezca el Banco Central, mediante Circular.
Excepciones. No son considerados Servicios de Pago aquellos servicios vinculados a instrumentos de pago limitados a usos específicos, tales como tarjetas de transporte público, vales de alimentación y otros similares, o que se utilicen en redes cerradas.
15. ¿Puede una entidad extranjera ser considerada como Proveedor de Servicios de Pago o Entidad de Servicios de Pago?
No, para brindar un Servicio de Pago es requisito indispensable que la entidad esté domiciliada o constituida en el Perú. La entidad extranjera tendría que constituir una sociedad en el Perú o establecer una sucursal.
16. ¿En qué casos debe una ESP solicitar autorización o registro?
Para más información sobre la aplicación de la facultad de registro y autorización, ver el Anexo 1 del Reglamento General.
17. Luego de obtener la autorización o registro, ¿Qué necesitan las ESP para operar en una Infraestructura de Pago?
La autorización o registro como ESP es el primer paso. Adicionalmente, las ESP deberán cumplir con las reglas de acceso aplicables en cada Infraestructura de Pago, así como la normativa específica que emita el Banco Central. Por ejemplo, una ESP que desee conectarse como participante indirecto al Sistema de Compensación administrado por la Cámara de Compensación Electrónica debe primero obtener autorización como ESP. Posteriormente, debe seguir el procedimiento de acceso establecido en el marco normativo aplicable a dicha Infraestructura; así como del instrumento de pago que desea ofrecer.
18. ¿Hasta cuándo tienen plazo las ESP para remitir la información requerida para su autorización?
- Nuevas entidades. Deben obtener autorización previa al inicio de sus operaciones.
- Entidades que se encuentran operando. Deben remitir antes del plazo que les corresponda, en función del valor promedio mensual de operaciones ejecutadas por dichas entidades en 2025:
19. ¿Hasta cuándo tienen plazo las ESP para remitir la información requerida para su registro?
- Nuevas entidades. Aquellas ESP que inicien operaciones luego de la entrada en vigencia del Reglamento General, tienen un plazo de 60 días calendario para remitir la información correspondiente, desde el inicio de sus operaciones.
- Entidades que se encuentran operando. Deben remitir su información antes del 30 de junio del 2026.
20. ¿Las entidades que operan como ESP y ya se encuentran registradas (por ejemplo, los adquirentes o facilitadores de pago) deben volver a registrarse?
Es correcto. El proceso de registro y autorización establecido en el Reglamento General es más exhaustivo y aplica uniformemente a todas las ESP que deseen operar en el Sistema Nacional de Pagos.
21. ¿Qué plazo para solicitar autorización aplicaría a un participante de un Acuerdo de Pago registrado, cuando posteriormente al registro dicho Acuerdo sea declarado prominente?
El plazo se determinará en la Circular específica del nuevo Acuerdo de Pago Prominente.
22. Para el registro y autorización de las ESP, se requiere un nivel mínimo de Capital Social y Patrimonio Neto. ¿Dicho requerimiento aplica desde el 2026 o 2027?
Las ESP deben cumplir con los requisitos de Capital Social y Patrimonio Neto al momento de remitir su información para obtener su registro o autorización. Por tanto, el nivel de Patrimonio Neto requerido a la fecha de remisión de su información se calcula en base a las transacciones ejecutadas durante el 2025.
Sin perjuicio de ello, antes del cierre de marzo del 2027, la ESP debe tener actualizado su nivel de Patrimonio Neto, considerando sus operaciones durante el 2026.
23. ¿Las ESP pueden solicitar un plazo de adecuación para el cumplimiento de las condiciones requeridas para el registro o autorización (por ejemplo, el nivel de capital social)?
En caso la ESP no cumpla con algunos de los requisitos u obligaciones aplicables en el marco de su registro o autorización debe presentar un plan de adecuación debidamente justificado y con hitos de avance para la aprobación del Banco Central, conforme se indica en la segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento General.
No obstante, esta extensión del plazo no es aplicable para el requisito de capital social mínimo o Patrimonio Neto.
El plazo otorgado, así como las condiciones que deberá cumplir la ESP, serán comunicados mediante una instrucción de cumplimiento obligatorio. La ESP podrá continuar sus operaciones mientras gestiona su autorización o registro.
24. ¿La capitalización de las utilidades retenidas es un mecanismo válido para alinearse con el nivel de Capital Social y Patrimonio Neto requerido por el Banco Central?
Para las empresas que se encuentran operando al momento de entrada en vigencia del Reglamento General, la capitalización de utilidades podría ser un mecanismo válido para cumplir con los mencionados requerimientos. No obstante, se requiere evaluar caso por caso la información financiera pertinente.
25. El Reglamento General establece la obligación de reportar incidentes, ¿Cuáles son los plazos para entregar este reporte? ¿Existe diferenciación en función a la gravedad de dichos incidentes?
Se publicará un documento en el Portal Institucional sobre los lineamientos del reporte de incidentes el que incluirá los plazos para su entrega, junto con los formatos y medios de envío correspondientes.
26. ¿Cuándo el Banco Central emite una instrucción de obligatorio cumplimiento?
Conforme al Reglamento General, el Banco Central puede emitir una instrucción de obligatorio cumplimiento si detecta un incumplimiento de la Ley de Pagos, de las Circulares o los oficios de requerimientos regulatorios emitidos por el Banco Central; así como del estatuto, Reglamento Interno o Reglamentos Operativos de la Entidad Regulada. Asimismo, podrá emitirla en caso de que se incumplan las obligaciones relativas a la entrega de la información, así como otras obligaciones o requisitos relacionados con las Entidades Reguladas.
27. ¿De qué manera deben aplicar las Entidades Reguladas las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable al sistema financiero listada en la Decimotercera Disposición Final del Reglamento General?
Próximamente, el Banco Central emitirá una guía que detalle los lineamientos específicos que deberá adoptar cada entidad, respecto a la normatividad aplicable al sistema financiero listada en el Reglamento General.
28. ¿Las Entidades Reguladas deben certificarse en los estándares de seguridad listados en la Decimotercera Disposición Final del Reglamento General?
El Banco Central recomienda que las Entidades Reguladas se alineen con las buenas prácticas requeridas para certificarse en dichos estándares de seguridad, más no requiere la certificación, a menos que se indique de manera explícita en una Circular complementaria.
29. En el Anexo 1, sección “B. Requerimientos de Información”, literal e) de la sección “Anual” correspondiente a los “Administradores de Infraestructuras de Pago”, ¿Se hace referencia a un reporte de cumplimiento detallado en el numeral 3 del artículo 30 o 31?
La referencia es al reporte de cumplimiento detallado en el numeral 3 del artículo 30, en concordancia con el Reglamento General.
30. ¿El Banco Central podría solicitar la reducción, eliminación o modificación de las tarifas cuando estas no respondan a los criterios de razonabilidad determinados en el Reglamento?
La Ley de Pagos faculta al Banco Central a establecer lineamientos aplicables a tarifas, comisiones y otros cobros aplicados en el ámbito del Sistema Nacional de Pagos. Asimismo, se indica que podrá requerir modificaciones y ajustes, en base a dichos lineamientos.
31. ¿Puede una billetera de criptomonedas ser parte de un Acuerdo de Pago con Tarjetas?
El término "billetera de criptomonedas" no es reconocido en la regulación del Banco Central. No obstante, si se entiende a las "billeteras de criptomonedas" como aquellas que permiten realizar operaciones exclusivamente con cripto activos, estas no forman parte del Sistema Nacional de Pagos. Como indica la normativa, los Servicios de Pago solo se llevan a cabo utilizando Cuentas de Fondos, que incluyen cuentas de depósitos, de dinero electrónico, líneas de crédito u otras que establezca el Banco Central.
Asimismo, se debe notar que en el artículo 36 del Reglamento General se establece que las ESP que deseen brindar acceso a sus clientes a este tipo de servicios con cripto activos (ej. compra y venta) deben hacerlo por intermedio de un tercero.
32. ¿Un proveedor de billeteras de criptomonedas es considerado Proveedor de Billeteras Digitales?
Los Servicios de Pago solo se llevan a cabo utilizando Cuentas de Fondos, que incluyen cuentas de depósitos, de dinero electrónico, líneas de crédito u otras que establezca el Banco Central. En ese sentido, los proveedores de "billeteras de criptomonedas" no se consideran Proveedores de Servicios de Pago.
Lima, 18 de febrero de 2026.
