No aplica.
De acuerdo al artículo 86° de la Ley Orgánica del BCRP, "El Banco cuenta con autonomía presupuestal", por tanto no se rige por las normas de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Saldos de balance
- Definición: Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios.
- El presupuesto del Banco Central para el siguiente ejercicio es aprobado por el Directorio durante la primera quincena de diciembre y se financia con recursos propios.
- Por lo tanto, los recursos del presupuesto del Banco Central no utilizados en el ejercicio no constituyen saldos de balance y no se pueden incorporar al siguiente ejercicio sino que deben ser programados en el presupuesto del ejercicio siguiente en caso se requiera.