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Presupuesto Analítico de Personal (PAP)

No aplica.

De acuerdo al artículo 86° de la Ley Orgánica del BCRP, "El Banco cuenta con autonomía presupuestal", por tanto no se rige por las normas de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Presupuesto Analítico de Personal (PAP)

  • Definición: Los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia.
  • El PAP es aplicable a las entidades del sector público incluidos en la Ley de Presupuesto para el sector Público que se aprueba cada año, entre las cuales no se encuentra el Banco Central, dada su autonomía establecida en el artículo 86 de su Ley Orgánica.
  • Por lo tanto, el presupuesto de gastos de personal y obligaciones sociales del Banco Central se elabora con base en la planilla del personal y los supuestos definidos para el siguiente ejercicio. (Presupuesto y Ejecución del BCRP)

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