Actualizado al viernes 25 de mayo de 2012
Última Actualización: 16/03/2011
Considerando la importancia de los sistemas de pagos para la economía, la estabilidad financiera y la implementación de la política monetaria, así como el riesgo sistémico al que podrían conducir, si es que dichos sistemas estuviesen diseñados y operados de manera inapropiada, los bancos centrales se hacen cargo de la tarea de vigilancia.
La Ley N° 29440 establece que el Banco Central es el órgano rector de los Sistemas de Pagos, siendo una de sus funciones la vigilancia con la finalidad de promover la seguridad y eficiencia de los mismos. La Circular 012-2010-BCRP implementa el marco de la vigilancia que lleva a cabo el Banco Central. La Circular 013-2010-BCRP norma el proceso de autorización de organización y regulación de funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), que operan en el ámbito de los Sistemas de Pagos.