Actualizado al viernes 25 de mayo de 2012
Última Actualización: 23/09/08
Por su naturaleza un sistema de liquidación de pagos interbancarios es potencialmente el canal para la propagación de una crisis financiera derivada de una crisis de liquidez por parte de alguna de las instituciones partícipes del sistema. Por ello, con el objetivo de minimizar los riesgos inherentes en el sistema de pagos de alto valor, el BCRP decidió modificar su estructura.
La reforma de este sistema implicó el cambio de un sistema de liquidación neta diferida a un sistema de liquidación bruta en tiempo real, denominado Sistema LBTR. Luego del proceso de estudio y elaboración de los lineamientos básicos del tipo de sistema a implantar, y realizadas las pruebas en el software desarrollado en el BCRP, se publicó el Reglamento Operativo del Sistema LBTR el 28 de diciembre de 1999 Circular N°033-99-EF/90. El Sistema LBTR comenzó a operar en febrero del 2000.
Un gran logro de la introducción de este sistema, fue el eliminar la vulnerabilidad que se generaba por el tamaño y duración de la exposición al riesgo de crédito y de liquidez que enfrentaba el BCRP, en los procesos de liquidación interbancaria. Además se redujo la posibilidad de que alguno de los participantes pudiera incumplir con sus obligaciones y afectar la condición financiera de otros partícipes. En el sistema de liquidación anterior al Sistema LBTR, las operaciones se iban registrando pero no se liquidaban hasta el final del día; por lo que si quedaba un saldo deudor no cubierto por falta de fondos, el BCRP podía otorgar un financiamiento o extornar algunas transferencias efectuadas por el banco deudor.
Posteriormente, mediante Circular N°011-2001-EF/90 del 27 de abril del 2001, se implementó el Módulo para la Liquidación de las Operaciones de Compra-Venta de Moneda Extranjera. A través de este módulo, las operaciones con dólares que realizan los bancos se liquidan en el Sistema LBTR, asegurándose el pago contra pago en dichas operaciones. Cabe indicar que en abril de 2006, mediante Circular N°8-2006-BCRP se adelantó el horario de cierre para la liquidación del módulo de compra-venta de moneda extranjera en el LBTR.
Más adelante, el BCRP consideró conveniente efectuar mejoras y adecuaciones al Reglamento Operativo del Sistema LBTR, dejando sin efecto la Circular N° 033-99-EF/90 y sustituyéndola por la Circular N° 026-2001-EF/90 del 5 de noviembre del 2001 donde se sustituyó el esquema de crédito intradiario por el de compra temporal de activos financieros y se redujo el monto mínimo para realizar transacciones por cuenta de clientes para operaciones en moneda nacional de S/. 50 mil a S/. 15 mil, y en moneda extranjera de US$ 15 mil a US$ 5 mil. Posteriormente mediante Circular N° 13-2007-BCRP realizó las siguientes modificaciones:
Mediante Circular N°032-2008-BCRP se establece el cobro de una tarifa a las entidades participantes del sistema LBTR por los servicios de liquidación de compensaciones de la Cámara de Compensación Electrónica S.A. de S/. 10,00, tanto por cargo como por abono.
La importancia del Sistema LBTR radica en que a través de él se liquidan las transacciones entre los agentes del sistema financiero, en su mayoría de montos elevados, de tal forma que se convierte en el núcleo del sistema de pagos.
La característica más importante de un sistema como el que administra el BCRP es que asegura que la liquidación de las operaciones ocurra en forma inmediata y con carácter irrevocable, lo cual implica reducir al máximo el riesgo sistémico. El Sistema LBTR tiene las siguientes características:
A través del Sistema LBTR se liquidan las siguientes operaciones:
Entre las principales características operativas del Sistema LBTR se tiene:
Cuando el Sistema LBTR inició sus operaciones en el 2000, el BCRP estableció un esquema tarifario que consistía en un cargo fijo mensual de S/. 700,00 (aplicable sólo a los participantes interconectados), una tarifa de S/. 6,00 para transacciones hasta las 15:00 horas y de S/. 9,00 para transacciones realizadas con posterioridad. Dichas tarifas se reajustaban trimestralmente, según la variación del índice de Precios a la Consumidor (IPC), y se aplican a las transacciones tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
La aplicación de este esquema representó una reducción importante en el costo por transacción para los participantes con respecto al antiguo sistema, debido a que anteriormente el costo por operación en moneda extranjera se ubicaba entre los US$ 15,00 y US$ 100,00 de acuerdo al monto transferido. Las transferencias en moneda nacional no estaban sujetas a cobro alguno.
Mediante Circular N°013-2007-BCRP se redujo tanto el cargo fijo mensual como la comisión variable, el primero se situó en S/. 525,00 mientras que la comisión variable se estableció en S/. 4,00 para aquellas transacciones realizadas antes de las 15:00 horas y de S/. 6,00 para las que se realizan posterior a las 15:00 horas.
Mediante Circular N°032-2008-BCRP se establece el cobro de una tarifa a las entidades participantes del sistema LBTR por los servicios de liquidación de compensaciones de la Cámara de Compensación Electrónica S.A. de S/. 10,00, tanto por cargo como por abono.